Ley
que declara
Monumento Natural Provincial a la Ballena Franca Austral en la Provincia de Santa Cruz
LEY
Nº 2643
El Poder Legislativo de la Provincia
de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo
1.- DECLARASE Monumento Natural Provincial, en el marco del Artículo
6 de la Ley 786, a la especie Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Artículo 2.- DECLARASE zona de veda total y permanente para la caza de esta especie en todas sus modalidades, a todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- Queda prohibida en forma absoluta la comercialización de productos, subproductos o de elementos elaborados con éstos, derivados de esta especie. Se prohíbe también la utilización de los mismos para cualquier actividad fuera de la científica, debiendo ésta contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación.-
Artículo 4.- Toda actividad a emprender dentro del hábitat de la especie Ballena Franca Austral, que implique cualquier tipo de modificación del mismo, deberá contar con la previa autorización de la autoridad de aplicación.-
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 DE MARZO DE 2003.-
SELVA JUDIT FORSTMANN
Vicepresidente 2º
E/E Presidencia
Honorable Cámara de Diputados
ARMANDO BYRON
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados |